sábado, 27 de abril de 2013

Notas sobre la teoría contractualista de Thomas Hobbes.


Thomas Hobbes ha sido considerado como uno de los grandes fundadores de la filosofía política moderna. La concepción de Hobbes del estado de naturaleza descansa en una visión del hombre como un ser asocial, sujeto a las pasiones y a la violencia. La sociedad, el conocimiento, la propiedad y la justicia nacen junto con el poder soberano, el cual se constituye como un orden artificial, con el propósito de imprimir orden al caos del estado natural. Para Hobbes la ley natural aparece como el fundamento racional de la obediencia a las leyes civiles, pero nunca como límite al poder soberano. En el tránsito del estado de naturaleza al estado civil, los sujetos renuncian a todos sus derechos a favor del poder soberano. El problema central en Hobbes es el orden, la paz y la obediencia, siendo el mayor peligro la guerra civil y la destrucción del poder político. 



1. La teoría contractualista de Thomas Hobbes 


1.1 Estado de naturaleza 



Hobbes considera que los hombres son iguales por naturaleza, tanto en facultades del cuerpo como del espíritu. Hobbes comprende al hombre como un ser racional. Por racional comprende lo aritmético, lo geométrico, es decir, la razón exacta. En este sentido, el hombre, aunque capaz de hacer uso de la razón en ciertos casos, “le sirve de muy poco en la vida común” (“it serves them to little use in common life”), siendo que se gobiernan ellos mismos más de acuerdo con su diverso grado de experiencia, destreza e inclinaciones. Los hombres aparecen como sujetos a sus pasiones, al deseo de riquezas, conocimientos y honores, es decir, al deseo de poder (Desire of Power), un deseo que sólo cesa con la muerte: “I put for a general inclination of all mankind, a perpetuall and restlesse desire of Power after power, that ceaseth only in Death” (Hobbes, 1981: 160). La pugna por los honores, riquezas y placeres son el origen de la competencia y la lucha. Hobbes encuentra que en la naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de discordia: competencia, desconfianza y gloria, todo lo cual conduce a la enemistad y la guerra. En el estado de naturaleza, en el que no existe un poder común (common Power), Hobbes afirma que los hombres se encuentran en un estado de guerra, una guerra de todos contra todos. Este estado de guerra existe no sólo en acto, sino en potencia, como la posibilidad siempre permanente de conflicto y lucha violenta. En el estado de guerra los hombres dependen de su fuerza e invención propia para su supervivencia, no existiendo ciencia, conocimiento, letras, propiedad ni industria en tal estado, prevaleciendo un estado de continuo temor y peligro de muerte violenta: “and the life of man, solitary, poore, nasty, brutish, and short” (1981: 186). En el estado de guerra, por otro lado, tampoco existe la justicia: “The notions of Right and Wrong, Justice and Injustice have there no place” (1981: 188); “where there is no Common-wealth, there nothing is Unjust” (1981: 203). Para Hobbes, la existencia de la ley implica como condición necesaria la existencia de un poder común, y dado que en el estado de naturaleza este poder no existe, tampoco existe la justicia. 



Ahora bien, Hobbes considera que el hombre es capaz de superar el estado de guerra, en parte por sus pasiones, en parte por su razón (partly in the Passions, partly in his Reason). Son otras pasiones las que disponen a los hombres a obedecer a un poder común, para salir de aquel estado de guerra e inseguridad que es el estado de naturaleza: el deseo de tranquilidad y de placeres sensuales (Desire of Ease, and sensual Delight). Por otro lado, aquellas pasiones que inclinan a los hombres a la paz son: el temor a la muerte, el deseo de las cosas necesarias para una vida confortable y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. Es la razón la que proporciona normas para la paz, a las cuales se puede llegar, piensa Hobbes, por mutuo consenso. Hobbes considera que son estas normas las que se llaman leyes de la naturaleza (Laws of Nature), las cuales conforman el derecho de naturaleza (Right of Nature), al cual define como “la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida”. Entre las más importantes leyes de la naturaleza encontramos la búsqueda de la paz y el recurso a la guerra cuando aquella búsqueda ha fallado; la renuncia, con miras a la paz, al derecho a todas las cosas y a una libertad sin restricciones y el cumplimiento de los pactos que los hombres han celebrado. Para Hobbes, un pacto es un acto de la voluntad, cuya materia u objeto es siempre un acto de deliberación. Por otro lado, el origen de la injusticia consiste en el incumplimiento de un pacto, siendo que la naturaleza de la justicia consiste en el cumplimiento de los pactos válidos, la ley de la naturaleza prohíbe quebrantar el pacto. Finalmente, Hobbes considera que las leyes de la naturaleza imponen la paz como medio de conservación a las multitudes humanas, y que sólo conciernen a la doctrina de la sociedad civil (doctrine of Civil Society). Las leyes de la naturaleza se pueden sintetizar en la ley de oro: No hagas a otro lo que no querrías que te hiciera a ti (Do not that to another, which thou wouldest not have done to they self). Así mismo, tales leyes obligan fundamentalmente in foro interno, no siempre in foro externo. 



1.2 Constitución del poder político 

Como hemos visto, para Hobbes los hombres, que son considerados como amantes de la libertad y el dominio sobre los demás, tienen la posibilidad de salir del estado de guerra, teniendo como objetivo fundamental la propia conservación y el logro de una vida más armónica y estable. Por otro lado, dado que las leyes de la naturaleza obligan fundamentalmente in foro interno y dado que en el estado de naturaleza no existe un poder común, no existe el terror (terrour)[1] a un poder que obligue a su cumplimiento, por tanto: “And Covenants, without the Sword, are but Words, and of no strength to secure a man at all” (1981: 223). Para Hobbes, la constitución de este poder común consiste en que los hombres confieran todo su poder y fortaleza a un hombre o asamblea de hombres, el cual pueda reducir sus voluntades a una sola voluntad (one Will). Esto es, elegir a un hombre o asamblea de hombres que represente su personalidad. Hobbes distingue entre una persona natural (natural Person) y una persona imaginaria o artificial (feigned or artificial Person). Personificar consiste en actuar o representar a sí mismo o a otro, por tanto, la persona artificial se convierte en actor cuando representa las palabras y acciones de quien representa, el dueño de estar palabras y acciones es el autor. El derecho de realizar una acción se llama autoridad, nos dice Hobbes. Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o persona, de modo que ésta puede actuar con el consentimiento de cada uno de los que conforman dicha multitud. 

De tal forma, la constitución de aquel poder común va más allá del mero consentimiento o concordia, es la unidad real de todo ello en una y la misma persona (it is a real Unitie of them all, in one and the same person). A través del pacto (Covenant) los hombres autorizan y transfieren a aquel hombre o asamblea de hombres el derecho a gobernarse, con la condición de que simultáneamente los demás renuncien a tal derecho. La multitud unida en una persona, argumenta Hobbes, es lo que se denomina Common-Wealth, en latín civitas. La esencia del Estado consiste en constituirse como una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, ha sido instituida por cada uno como autor, a fin de que pueda utilizar la fuerza común, cuando lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. En este caso, cuando el pacto es llevado a cabo voluntariamente, se puede hablar de la constitución de un Estado político o Estado por institución (political Common-Wealth or Common-Wealth by Institution). Para Hobbes es esta la generación del Leviatán, como un dios mortal, al cual, bajo el Dios inmortal, debemos nuestra paz y defensa.[2]

1.3 Derechos y facultades del poder soberano 

Al instituir el Estado, los súbditos quedan obligados por el pacto (Covenant), a considerar como propias las acciones y juicios del soberano, no pudiendo hacer legalmente un pacto nuevo entre sí para constituir u obedecer a otro soberano. Los súbditos no pueden, sin consentimiento del monarca, renunciar a la monarquía para retornar a la confusión de una multitud disgregada (return to the confusión of a disunited Multitude), ni transferir su personalidad a otro hombre o asamblea de hombres, asimismo el soberano tampoco puede quebrantar el pacto. Recordemos que para Hobbes, quebrantar un pacto es contrario a la ley de la naturaleza y constituye la esencia de la injusticia. Para Hobbes, los hombres tampoco pueden apelar a una autoridad más alta que la del soberano, es decir, a la autoridad divina, ya que no existe pacto con Dios, sino por mediación de alguien que represente a la persona divina. Por otro lado, el pacto realizado por los súbditos conduce a una tiranía de la mayoría: debe reconocer todos los actos que el resto ha consentido, de lo contrario se expone a ser eliminado por el resto. 

Otra característica del poder soberano es que sus actos no pueden constituir una injusticia para los súbditos, ni puede ser acusado de ello, ya que como el súbdito le ha autorizado para tales actos, no pueden constituir injuria los mismos. Cada particular es autor de las acciones del soberano, por un lado, al acusar al soberano se acusa así mismo, y por otro, si es autor de lo que el actor lleva a cabo, no puede cometer injusticia contra sí mismo. De tal modo, el soberano no puede ser castigado ni muerto por los soberanos, ya que al pretender castigar las acciones del soberano, en realidad castiga a otro por sus propias acciones. Otro derecho del poder soberano es la decisión sobre los medios de paz y de defensa, es decir, de la decisión sobre los medios para conservar la paz y la seguridad, tanto en el ámbito interno como en el externo. En este sentido, para Hobbes es inherente al soberano ser juez de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz, teniendo un derecho absoluto de censura: “and who shall examine the Doctrines of all Books before they be published” (1981: 233). Esta facultad del poder soberano tiene como objeto prevenir la discordia y la guerra civil. Por otro lado, el soberano tiene el poder de prescribir las leyes civiles, las cuales regulan la propiedad y las acciones de los súbditos; así como del derecho a la judicatura para la resolución de controversias entre los súbditos. En el ámbito externo, el poder soberano tiene el derecho de decisión en torno a la guerra y la paz con otras naciones y Estados, “because the command of the Militia, without other Institution, maketh him that hath it Soveraign” (1981: 235). Hobbes considera que estos derechos constituyen la esencia de la soberanía, siendo derechos incomunicables e inseparables: un Estado intrínsecamente dividido no puede subsistir. En el caso de Inglaterra, Hobbes concibe a la separación de poderes, entre el rey, los Lores y la Cámara de los Comunes, como el origen de la guerra civil. 

La institución de este poder soberano, con un poder absoluto e ilimitado, es mejor que la condición de miseria y calamidad que impera en el estado de guerra, en el que el hombre es el lobo del hombre. La libertad de los súbditos consiste en la libertad respecto a los pactos, siendo que su libertad se haya sujeta por cadenas artificiales (artificial chains), es decir, a las leyes civiles: la libertad del súbdito radica en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano. De este modo, la libertad del súbdito se circunscribe al poder ilimitado del soberano. La única posibilidad de desobediencia de los súbditos consiste en que el soberano no puede ordenar que se lastimen así mismos o que renuncien a la resistencia ante un ataque: “a man may Covenant thus, Unless I do so, or so, kill me; he cannot Covenant thus, Unless I do so, or so, I will not resist you, when you come to kill me” (1981: 199); “if the Soveraign command a man (though justly condemned) to kill, wound, or mayme[3] himself; or not to resist those that assault him; […] yet hath that man the Liberty to disobey” (1981: 269). 

1.4 Decadencia y destrucción del poder soberano 

Hobbes establece que la obligación de los súbditos respecto al soberano se comprende en tanto en cuanto éste mantiene la capacidad de protegerlos. Ningún pacto puede hacer que los hombres renuncien a su derecho de protegerse así mismos. De tal modo, Hobbes puede afirmar que el fin de la obediencia es la protección (the end of Obedience is Protection), siendo que los hombres sitúan su obediencia donde encuentran protección, ya sea en la espada del soberano o en la propia.[4] Hobbes considera que la soberanía posee una pretensión de inmortalidad, por su propia naturaleza, está sujeta a la posibilidad de una muerte violenta, no sólo a causa de una guerra con un Estado extranjero, sino por “muchas semillas de mortalidad natural, por las discordias intestinas” (“many seeds of a natural mortality, by Intestine Discord”). Para Hobbes, es contrario a la razón alcanzar la soberanía por medio de la rebelión, ya que por un lado, conforme a la razón no puede esperarse que sea así, y por otro, al ganarla de esa forma se enseña a los otros a hacer lo mismo. 

Entre las causas que tienden a la desintegración de un Estado, o que lo debilitan, se encuentran aquellas enfermedades (Infirmities) que derivan de una institución imperfecta, semejando a las enfermedades de un cuerpo natural. La primera de estas enfermedades que Hobbes identifica el déficit en el poder necesario para el mantenimiento de la paz y la defensa del Estado. La segunda enfermedad consiste en la doctrina sediciosa que afirma que cada hombre particular es juez de las buenas y malas acciones, ya que esta medida, en el gobierno civil, es establecida por la ley civil y el juez que representa al Estado; la tercera es la doctrina que establece que cada hombre peca al actuar contra su conciencia, ya que para Hobbes la ley es la conciencia pública por la cual el individuo debe ser guiado. Son fundamentales otras tres enfermedades que Hobbes identifica, la primera, la idea de que el poder soberano está sujeto a las leyes civiles, ya que no puede existir una ley o juez por encima de la soberanía, lo que equivaldría a constituir un nuevo soberano; la segunda, la idea de que cada hombre tiene una propiedad absoluta sobre sus bienes, excluyendo de tal derecho al soberano; tercera, la doctrina de la división de podes, ya que para Hobbes dividir la soberanía equivale a su disolución y a la guerra civil. Finalmente, entre las razones más importantes de la disolución de un Estado, se encuentra en el caso de que una guerra (exterior o interior) los enemigos del Estado logran la victoria, de modo que éste no puede proteger más a los súbditos, por lo que el Estado queda entonces disuelto. Para Hobbes, el soberano es el alma pública que da vida y movimiento al Estado, siendo que cuando expira, sus miembros cesan de estar gobernados por él, análogamente en la forma en que un alma (inmortal) abandona un cuerpo. 


Bibliografía consultada

Derrida, Jacques (2008): The Beast & the Sovereign. Volume I. Chicago and London: The University of Chicago Press. 


Hobbes, Thomas (1981): Leviathan. London: Penguin books.

Salazar C., Luis (1999): Los usos de Hobbes: Carl Schmitt. Revista Signos Filosóficos, I. 2 (Diciembre), pp. 97-116.




[1] “Terrour” en la edición citada del Leviatán (terreur, es el término en francés). Derrida (2008: 41) recoge el mismo término ‘terrour’: “Just as if, when exposed to offense, I fear contempt, and then exert terror (Hobbes´s word: “Terrour”) by ´private revenge’”. 



[2] “El Estado es presentado como Dios mortal precisamente para enfatizar la naturaleza (presuntamente) irresistible del Poder Soberano, es decir, su carácter absoluto. Al igual que el Dios inmortal funda su derecho absoluto de mando sobre los hombres no en el hecho de ser su creador sino en la naturaleza ilimitada de su poder, así el Dios mortal que es el Estado funda sus derechos de mando en un poder casi igualmente ilimitado y por ende irresistible” (Salazar, 1999: 101). 


[3] “mayme” en la edición citada del Leviatán. 


[4] “Contra lo que a veces afirma Schmitt, el Leviatán estatal se constituye como poder irresistible no sólo porque es capaz de proteger a sus súbditos, sino porque puede generar y mantener el predominio del miedo sobre las pasiones que conducen a la guerra de todos contra todos, y por ello, puede protegerlos” (Salazar, 1999: 102). 

José Lira Rosiles, mayo 2013




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