sábado, 2 de marzo de 2013

Walter Benjamin: Zur Kritik der Gewalt (1920-1921). Análisis.


En su obra Zur Kritik der Gewalt, Benjamin relaciona, en primera instancia, la crítica de la violencia con la descripción de su relación con el derecho (Recht) y la justicia (Gerechtigkeit), dado que, en un sentido conciso del término, sólo se llega a una causa efectiva (wirksame Ursache) cuando es concebida en circunstancias morales (sittliche Verhältnisse). Estas circunstancias o situaciones se encuentran, nos dice Benjamin, determinadas por los conceptos de derecho y de justicia. En seguida Benjamin afirma que la relación fin (Zweck)-medio (Mittel) es la más fundamental del ordenamiento jurídico (Rechtsordnung). En este sentido, la violencia puede ser investigada sólo como medio y no como fin. Para Benjamin, si se comprende a la violencia en el ámbito de los medios, podría aparecer en principio un criterio para su crítica, partiendo de la pregunta de si la violencia sería en ciertos casos medio de fines justos o injustos, por lo que su crítica podría inscribirse en un sistema de fines justos. No obstante, Benjamin niega que tal consideración sea posible, ya que tal sistema no considera el criterio de la violencia como principio sino que considera los criterios para su utilización. De tal modo, no se resuelve la cuestión de si la violencia es moral como principio, como medio para fines justos.


El derecho natural (Naturrecht) no considera problemático el empleo de medios violentos para fines justos, considera a la violencia como un hecho natural (natürliche Gegebenheit)  cuyo uso sólo se torna problemático cuando se usa para obtener fines injustos (ungerechten Zwecken). Para la teoría del Estado del derecho natural (Staatstheorie des Naturrechts) el individuo, en estado de naturaleza, ejerce a su arbitrio tanto la violencia de facto como la violencia de jure, es decir, de acuerdo con Benjamin, la violencia adquiere legitimación (rechtmäßig) cuando se adecua a fines naturales (natürlichen Zwecken). En oposición diametral se encuentra la doctrina del derecho positivo (positiv-rechtlich), que considera a la violencia como un desarrollo histórico (historicher Gewordenheit). Benjamin afirma que para el derecho natural es central la crítica de los fines, para el derecho positivo la crítica de los medios, por tanto: “Ist Gerechtigkeit das Kriterium der Zwecke, so Rechtmäßigkeit das der Mittel”. Ambas doctrinas coinciden, nos dice Benjamin, en un dogma fundamental (Grunddogma): fines justos (gerechte Zwecke) pueden alcanzarse por medios legítimos (berechtigte Mittel) y medios legítimos pueden usarse para fines justos. De lo anterior se deriva la siguiente tesis: “Das Naturrecht strebt, durch die Gerechtigkeit der Zwecke die Mittel zu rechtfertigen, das positive Recht durch die Berechtigung der Mittel die Gerechtigkeit der Zwecke zu garantieren”. Por lo tanto, Benjamin observa que existe un circulo (Zirkel) entre medios legítimos y fines justos compartido por el derecho natural y el derecho positivo, que debe abandonarse para establecer criterios independientes unos de otros, tanto para fines justos como para medios legitimos.   

En un siguiente momento, Benjamin descarta que la investigación se centre en el ámbito de los fines (Das Bereich der Zwecke) y la cuestión de un criterio de la justicia (Kriterium der Gerechtigkeit), para centrarse en la pregunta por la legitimidad de ciertos medios que constituyen la violencia. Benjamin descarta que esta pregunta pueda ser resuelta en el ámbito del derecho natural, dado que seríamos conducidos a un casuismo interminable (bodenlose Kasuistik). En cambio, la teoría positivista del derecho (positive Rechtstheorie) puede ser aceptada como fundamento hipotético (hypothetische Grundlage) al inicio de la investigación, dado que ofrece una distinción básica entre los tipos de violencia reconocida históricamente: violencia sancionada (sanktionierte Gewalt) y violencia no sancionada (nicht sanktionierte Gewalt). Benjamin aclara enseguida, que para una crítica de la violencia no se trata de la aplicación (Anwendung) de los parámetros del derecho positivo sino más bien de su evaluación  (Beurteilung), el problema es conocer según qué criterio o parámetro puede ser concebida la esencia de la violencia (Wesen der Gewalt), o en otras palabras, el sentido de esa distinción (der Sinn jener Unterscheidung). La distinción central para el derecho positivo es considerada por Benjamin como significativa e insustituible, la esfera de su empleo debe ser criticada según su valor, ya que el criterio que constituye el derecho positivo para la legitimación de la violencia sólo puede ser analizado según su sentido. De lo anterior, Benjamin concluye que una crítica de la violencia debe centrar su punto de vista fuera del derecho positivo así como del derecho natural, para colocarse en una consideración del derecho en el marco de una filosofía de la historia (geschichts-philosophische Rechtsbetrachtung).

Para avanzar en la comprensión de la violencia legitimada y no legitimada (rechtmäßige und unrechtmäßige Gewalt), Benjamin aclara de nuevo que el derecho positivo remite a la violencia legítima a un origen histórico y sanción en determinadas circunstancias, por lo que la existencia de un reconocimiento histórico sirve como fundamento para la clasificación de las violencias. De tal forma, los fines que carecen de aquel reconocimiento son llamados por Benjamin fines naturales (Naturzwecke), en tanto los otros son fines de derecho (Rechtszwecke). En el desarrollo de determinadas relaciones jurídicas de algún tipo (irgendwelchen bestimmten Rechtsverhältnisse), nos dice Benjamin, puede apreciarse la función variable de la violencia, según sirva a fines naturales o fines de derecho.

Un señalamiento importante de Benjamin es que los ordenamientos jurídicos (Rechtsverhältnisse) poseen la tendencia de no admitir fines naturales que puedan ser  derecho que sólo pueden realizarse mediante la violencia de derecho (Rechtsgewalt). Para Benjamin, lo anterior puede formularse mediante una máxima general referida al derecho europeo moderno: alle Naturzwecke einzelner Personen müssen mit Rechtszwecken in Kollision geraten, wenn sie mit mehr oder minder großer Gewalt verfolgt werden”. Por un lado, Benjamin explica que  el derecho no observa en la violencia un peligro que pueda frustrar los fines de derecho y la ejecución del derecho, sino que condenaría sólo la violencia empleada para fines ilegítimos (rechstwidrige Zwecke). De este modo, un sistema de fines de derecho (System der Rechtszwecke) no puede mantenerse si los fines naturales utilizan la violencia. No obstante, Benjamin considera lo anterior como un simple dogma (bloßes Dogma). En cambio, identifica lo que califica como “sorprendente posibilidad” (überraschende Möglichkeit) de que el derecho se interese en monopolizar la violencia (Monopolisierung der Gewalt), no tanto para proteger los fines de derecho como para proteger al derecho mismo (das Recht selbst zu wahren). Esta violencia no es peligrosa por estar referida a los fines naturales mismos, sino por su existencia fuera del derecho (Dasein außerhalb des Rechts).

Benjamin nos dice que aquella función (Funktion) por la cual la violencia se muestra como una amenaza para el derecho, se debe mostrar allí donde la manifestación de la violencia está permitida en el ordenamiento legal (Rechtsordnung). En éste, los únicos sujetos jurídicos con derecho a ejercer la violencia son la clase obrera organizada (organisierte Arbeiterschaft) y el Estado (Staat).  El derecho a huelga (Streikrecht) se relaciona con el primer sujeto jurídico. Considerando a la huelga como una no-acción (Nicht-Handeln) podría no ser considerada como violencia, sino como una omisión de la acción y del servicio (Unterlassen einer Handlung, auch eines Dienstes) una ruptura de las relaciones (Abbruch von Beziehungen), por lo que se muestra como un medio limpio (reines Mittel), completamente pacífico (völlig gewaltlos). De esta forma, la concesión al derecho de huelga de los trabajadores por parte del Estado, no aparece como un derecho a la violencia (Recht auf Gewalt). No obstante, la concepción de los trabajadores, entendida como opuesta a la del Estado, consiste en recurrir a la violencia para imponer determinados fines. Benjamin señala que el contraste entre ambas visiones es claro en la huelga general revolucionaria (revolutionärer Generalstreik), ya que el Estado considerará a ésta como un abuso (Mißbrauch), ya que una huelga en todos los sectores es ilegal (widerrechtlich) al no estar enmarcada por lo establecido por el legislador. De tal modo, surge una contradicción objetiva de la situación legal por la cual el Estado reconoce una violencia, que en tanto fines naturales, responde en ocasiones de modo indiferente y otras de modo hostil. Benjamin nos dice que, aunque parezca paradójico, el ejercicio de un derecho (Ausübung eines Rechtes) puede ser denominado como violencia, si el ejercicio de este derecho conlleva a subvertir el ordenamiento jurídico. Benjamin también considera como violento el ejercicio de este derecho cuando, aún de forma pasiva, se da como forma de extorsión o chantaje (Erpressung); considera que existe una contradicción objetiva en la situación legal (sachlichen Widerspruch in der Rechtslage) y no una contradicción lógica en el derecho (logischen Widerspruch im Recht), cuando el derecho se oponga con violencia a los huelguistas en cuanto violentos. Finalmente, es este pasaje Benjamin afirma una tesis importante: si la violencia se presentara como lo primero que aparenta, como el medio para lograr de forma inmediata un objetivo, sólo podría alcanzar su fin como violencia rapaz (raubende Gewalt), por lo que sería inapropiada para fundar las relaciones o modificarlas de modo estable. Para Benjamin, la huelga muestra que sí es capaz de fundar y modificar relaciones de derecho, aun cuando el sentimiento de justicia (Gerechtigkeitsgefühl) pueda ser ofendido.

Para probar lo anterior, Benjamin contrasta el derecho de huelga con el derecho de guerra (kriegsrecht), del que nos dice, parte de las mismas contradicciones objetivas en la situación legal que el primero, esto es, que los sujetos de derecho sancionan (sanktionieren) violencias cuyos fines siguen siendo, en relación con estos sujetos de derecho, fines naturales. Lo que distingue al derecho de guerra es que acomete sus fines directamente como violencia rapaz (raubende Gewalt). No obstante, una declaración de paz implica la sanción a priori de cada victoria, con independencia de anteriores relaciones de derecho, por lo que las nuevas relaciones de derecho son reconocidas como un nuevo “derecho” (nues »Recht«). De lo anterior, Benjamin nos dice que si se pudiera concluir que cada violencia utilizada para fines naturales fuera violencia bélica, en tanto originaria y prototípica (ursprünglichen und urbildlichen), esta violencia sería fundadora de derecho (rechtsetzend). El Estado teme (fürchten) a esta violencia como fundadora de derecho, cuando debe reconocerla como tal.

Enseguida Benjamin analiza lo que denomina dualidad de la función de la violencia (Doppelheit in der Funktion der Gewalt), la primera, como hemos visto, como fundadora de derecho; la segunda, como destructora (vernichtend). Esta dualidad está representada, nos dice Benjamin, por el militarismo (militarismus), al que entiende como el imperativo de aplicación generalizada de la violencia como medio para los fines del Estado, por lo que esta violencia se muestra como conservadora (rechtserhalten). El derecho protege con su poder (Macht) el orden que instituye, basado en que existe un único destino (einziges Schicksal) y en lo amenazante (Drohende) como parte irrevocable del ordenamiento. En este sentido, afirma Benjamin, la violencia conservadora de derecho es también una violencia amenazante. Es en otra institución del Estado, la policía, donde Benjamin encuentra el ejercicio simultáneo de la dualidad de la función de la violencia: el ejercicio de la violencia para cumplir fines de derecho y para establecer derecho. En la policía, se elimina la separación entre violencia fundadora y violencia conservadora de derecho. La policía interviene en aquellos contextos en que el Estado se muestra como impotente (Ohnmacht) para garantizar los fines empíricos que, en relación con el orden de derecho, persigue a todo precio. La policía interviene por razones de seguridad der Sicherheit wegen«) en los casos en que el marco legal no es claro, regulando la vida del ciudadano a través de edictos, regulación que no guarda necesaria correspondencia con los fines de derecho. Por lo tanto, la violencia de la policía se presenta como amorfa e intangible, para Benjamin, surge la consideración de que la institución policíal carece de esencia.

Llegado a este punto de la argumentación, Benjamin considera que la violencia como medio (Gewalt als Mittel) es fundadora de derecho o conservadora de derecho, si se rechaza este enunciado, la violencia carecería de validez (Geltung), por lo tanto, toda consideración en torno a la violencia como medio remite a la problemática en torno al derecho. Enseguida Benjamin plantea una cuestión sumamente central: la problemática en torno a la posibilidad de regular los conflictivos intereses de la humanidad con medios que no sean violentos. Las relaciones entre personas privadas (Die Verhältnisse zwischen Privatpersonen) ofrecen un ejemplo de tal posibilidad. Benjamin introduce un concepto central a través del cual se da esta resolución: la cultura del corazón (Kultur des Herzens). Es a través de esta cultura que se puede conseguir un acuerdo no violento (gewaltlose Einigung), a través de medios limpios de acuerdo (reine Mittel der Übereinkunft), cuyas premisas subjetivas son: cortesía de corazón (Herzenshöflichkeit), simpatía (Neigung), amor a la paz (Friedensliebe) y confianza (Vertrauen). No obstante, los medios puros no aparecen referidos a soluciones inmediatas (unmittelbaren Lösungen) sino a soluciones mediatas (mittelbaren Lösungen), por lo que no se refieren nunca a la mediación del conflicto entre los hombre, sino sólo a la mediación de las cosas. Por otro lado, la técnica (Technik) es el ámbito propio de los medios puros, por lo que es adecuado considerar al diálogo (Unterredung) como una técnica de acuerdo civilizado. Una tercer esfera no violenta que Benjamin identifica para lograr acuerdos es la esfera del entendimiento (Sphäre der »Verständigung«, esto es, el lenguaje (die Sprache). En última instancia, para Benjamin los medios puros son usados generalmente en los conflictos entre personas privadas, para darles una salida pacífica. No obstante, una política de los medios limpios (Politik der reinen Mittel) como parte de un orden superior (höheren Ordnung), concerniente por ejemplo a los conflictos entre clases o naciones, conllevaría, a decir del autor, a ir demasiado lejos en su búsqueda.  

Finalmente, Benjamin se pregunta por la existencia de otro tipo de violencia que las contempladas por las teorías de derecho. Esto conlleva a examinar un tipo de violencia que no se constituye como medio. Esta violencia puede encontrarse en el ámbito de la vida cotidiana, como por ejemplo la ira (der Zorn), que no se muestra como medio para fines preestablecidos sino que aparece sólo como manifestación (Manifestation). Una primera expresión de este tipo de violencia lo constituye la violencia mítica (mythische Gewalt), que en su forma prototípica, nos dice Benjamin, se muestra como una mera manifestación de los dioses, no como medio de sus fines sino como manifestación de su existencia (Manifestation ihres Daseins). La violencia mítica actúa desde la esfera del destino (Sphäre des Schicksals). Para Benjamin, la violencia mítica se asimila a la fundadora del derecho, y en última instancia fundar derecho es fundar poder (Rechtsetzung ist Machtsetzung), por lo que no se escapa del ámbito del derecho: la violencia mítica se muestra como idéntica a toda violencia de derecho. De este modo, el poder aparece como el principio de toda fundación mítica del derecho, mientras que la justicia como el principio de toda fundación divina de fines (göttlichen Zwecksetzung). Esta tesis abre el paso a la consideración en torno a la violencia divina, una violencia pura e inmediata capaz de refrenar a la violencia mítica, mostrándose como su opuesto: mientras que la violencia mítica funda derecho, la violencia divina lo destruye (rechtsvernichtend); mientras que la primera establece límites, la segunda los destruye; la primera es amenazante (drohend), la segunda golpea (schlagend). La violencia mítica culpa (verschuldend) y expía (sühnend); la divina sólo absuelve (entsühnend), se define por la ausencia de toda fundación de derecho, una de las manifestaciones en la vida cotidiana de la violencia divina es la violencia pedagógica (erzieherische Gewalt). La violencia divina es una violencia destructora (vernichtend). Finalmente para Benjamin, la crítica de la violencia es la filosofía de su historia, el examen de la oscilación dialéctica entre la violencia como fundadora de derecho y la violencia conservadora de derecho. En este círculo hechizado (Umlauf im Banne) puede ser quebrado, inaugurando una nueva etapa histórica, a través de una manifestación pura e inmediata, como la violencia revolucionaria (revolutionäre Gewalt). No obstante, la violencia pura, la violencia divina no puede reconocerse cuando aparece en la historia. La violencia fundadora y la conservadora de derecho aparecen finalmente como objetables (Verwerflich), la divina, capaz de quebrar su círculo, aparece como la reinante (waltende).

José Lira Rosiles.


Bibliografía

Walter, Benjamin (1999): Zur Kritik der Gewalt, in Walter Benjamin Gesammelte Schriften, vol. II, herausgegeben von R. Tiedemann e H. Schweppenhäuser: Suhrkamp, Frankfurt,  
(2001): Para una crítica de la violencia y otros ensayos. Iluminaciones IV. Madrid: Taurus, pp. 23-45.
(2009): Para una crítica a la violencia, en Estética y política. Buenos Aires: Las Cuarenta, pp. 33-62. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario