En su obra Zur Kritik der Gewalt, Benjamin relaciona,
en primera instancia, la crítica de la violencia con la descripción de su
relación con el derecho (Recht) y la
justicia (Gerechtigkeit), dado que,
en un sentido conciso del término, sólo se llega a una causa efectiva (wirksame
Ursache) cuando es concebida en circunstancias
morales (sittliche Verhältnisse).
Estas circunstancias o situaciones se encuentran, nos dice Benjamin,
determinadas por los conceptos de derecho y de justicia. En seguida Benjamin
afirma que la relación fin (Zweck)-medio (Mittel) es la más
fundamental del ordenamiento jurídico (Rechtsordnung). En este sentido, la
violencia puede ser investigada sólo como medio y no como fin. Para Benjamin,
si se comprende a la violencia en el ámbito de los medios, podría aparecer en
principio un criterio para su crítica, partiendo de la pregunta de si la violencia
sería en ciertos casos medio de fines justos o injustos, por lo que su crítica
podría inscribirse en un sistema de fines justos. No obstante, Benjamin niega
que tal consideración sea posible, ya que tal sistema no considera el criterio
de la violencia como principio sino que considera los criterios para su
utilización. De tal modo, no se resuelve la cuestión de si la violencia es
moral como principio, como medio para fines justos.
El derecho
natural (Naturrecht) no considera
problemático el empleo de medios violentos para fines justos, considera a la
violencia como un hecho natural (natürliche Gegebenheit) cuyo uso sólo se torna problemático cuando se
usa para obtener fines injustos (ungerechten Zwecken). Para la teoría del
Estado del derecho natural (Staatstheorie
des Naturrechts) el individuo, en estado de naturaleza, ejerce a su
arbitrio tanto la violencia de facto como
la violencia de jure, es decir, de
acuerdo con Benjamin, la violencia adquiere legitimación (rechtmäßig) cuando se adecua a fines naturales (natürlichen Zwecken). En oposición
diametral se encuentra la doctrina del derecho positivo (positiv-rechtlich), que considera a la violencia como un desarrollo
histórico (historicher Gewordenheit).
Benjamin afirma que para el derecho natural es central la crítica de los fines,
para el derecho positivo la crítica de los medios, por tanto: “Ist Gerechtigkeit das Kriterium der Zwecke,
so Rechtmäßigkeit das der Mittel”. Ambas doctrinas coinciden, nos dice
Benjamin, en un dogma fundamental (Grunddogma):
fines justos (gerechte Zwecke) pueden
alcanzarse por medios legítimos (berechtigte
Mittel) y medios legítimos pueden usarse para fines justos. De lo anterior
se deriva la siguiente tesis: “Das
Naturrecht strebt, durch die Gerechtigkeit der Zwecke die Mittel zu rechtfertigen, das positive Recht durch die Berechtigung der Mittel die Gerechtigkeit
der Zwecke zu garantieren”. Por
lo tanto, Benjamin observa que existe un circulo
(Zirkel) entre medios legítimos y fines justos compartido
por el derecho natural y el derecho positivo, que debe abandonarse para
establecer criterios independientes unos de otros, tanto para fines justos como
para medios legitimos.
En un
siguiente momento, Benjamin descarta que la investigación se centre en el ámbito de los fines (Das Bereich der Zwecke) y la cuestión de
un criterio de la justicia (Kriterium der Gerechtigkeit), para
centrarse en la pregunta por la legitimidad de ciertos medios que constituyen
la violencia. Benjamin descarta que esta pregunta pueda ser resuelta en el
ámbito del derecho natural, dado que seríamos conducidos a un casuismo interminable (bodenlose Kasuistik). En cambio, la teoría positivista del derecho (positive Rechtstheorie) puede ser
aceptada como fundamento hipotético (hypothetische Grundlage) al inicio de la investigación, dado que ofrece una distinción básica entre los
tipos de violencia reconocida históricamente: violencia sancionada (sanktionierte
Gewalt) y violencia no sancionada (nicht sanktionierte Gewalt). Benjamin
aclara enseguida, que para una crítica de la violencia no se trata de la aplicación (Anwendung) de los parámetros del derecho positivo sino más bien de
su evaluación (Beurteilung),
el problema es conocer según qué criterio o parámetro puede ser concebida la esencia de la violencia (Wesen der Gewalt), o en otras palabras,
el sentido de esa distinción (der Sinn
jener Unterscheidung). La distinción central para el derecho positivo es
considerada por Benjamin como significativa e insustituible, la esfera de su
empleo debe ser criticada según su valor, ya que el criterio que constituye el
derecho positivo para la legitimación de la violencia sólo puede ser analizado
según su sentido. De lo anterior, Benjamin concluye que una crítica de la
violencia debe centrar su punto de vista fuera del derecho positivo así como
del derecho natural, para colocarse en una consideración del derecho en el
marco de una filosofía de la historia (geschichts-philosophische Rechtsbetrachtung).
Para avanzar
en la comprensión de la violencia legitimada y no legitimada (rechtmäßige und
unrechtmäßige Gewalt), Benjamin
aclara de nuevo que el derecho positivo remite a la violencia legítima a un
origen histórico y sanción en determinadas circunstancias, por lo que la
existencia de un reconocimiento histórico sirve como fundamento para la
clasificación de las violencias. De tal forma, los fines que carecen de aquel
reconocimiento son llamados por Benjamin fines
naturales (Naturzwecke), en tanto
los otros son fines de derecho (Rechtszwecke). En el desarrollo de
determinadas relaciones jurídicas de algún tipo (irgendwelchen bestimmten Rechtsverhältnisse), nos dice Benjamin,
puede apreciarse la función variable de la violencia, según sirva a fines
naturales o fines de derecho.
Un
señalamiento importante de Benjamin es que los ordenamientos jurídicos (Rechtsverhältnisse) poseen la tendencia
de no admitir fines naturales que
puedan ser derecho que sólo pueden realizarse mediante la violencia de derecho (Rechtsgewalt).
Para Benjamin, lo anterior puede formularse mediante una máxima general referida al derecho europeo moderno: „alle Naturzwecke einzelner Personen müssen mit Rechtszwecken in
Kollision geraten, wenn sie mit mehr oder minder großer Gewalt
verfolgt werden”. Por un
lado, Benjamin explica que el derecho no
observa en la violencia un peligro que pueda frustrar los fines de derecho y la
ejecución del derecho, sino que condenaría sólo la violencia empleada para fines ilegítimos (rechstwidrige Zwecke). De este modo, un sistema de fines de derecho (System
der Rechtszwecke) no puede mantenerse si los fines naturales utilizan la
violencia. No obstante, Benjamin considera lo anterior como un simple dogma (bloßes Dogma). En cambio,
identifica lo que califica como “sorprendente posibilidad” (überraschende Möglichkeit) de que el
derecho se interese en monopolizar la violencia (Monopolisierung der Gewalt), no tanto para proteger los fines de derecho como para proteger al derecho mismo (das Recht selbst zu wahren). Esta violencia no es peligrosa por
estar referida a los fines naturales mismos,
sino por su existencia fuera del derecho (Dasein außerhalb des
Rechts).
Benjamin nos
dice que aquella función (Funktion)
por la cual la violencia se muestra como una amenaza para el derecho, se debe
mostrar allí donde la manifestación de la violencia está permitida en el
ordenamiento legal (Rechtsordnung).
En éste, los únicos sujetos jurídicos con derecho a ejercer la violencia son la
clase obrera organizada (organisierte Arbeiterschaft)
y el Estado (Staat). El derecho a huelga (Streikrecht) se relaciona con el primer sujeto jurídico.
Considerando a la huelga como una no-acción
(Nicht-Handeln) podría no ser
considerada como violencia, sino como una omisión
de la acción y del servicio (Unterlassen
einer Handlung, auch eines Dienstes) una ruptura de las relaciones (Abbruch
von Beziehungen), por lo que se muestra como un medio limpio (reines Mittel),
completamente pacífico (völlig gewaltlos). De esta forma, la
concesión al derecho de huelga de los trabajadores por parte del Estado, no
aparece como un derecho a la violencia (Recht auf Gewalt). No obstante, la
concepción de los trabajadores, entendida como opuesta a la del Estado,
consiste en recurrir a la violencia para imponer determinados fines. Benjamin
señala que el contraste entre ambas visiones es claro en la huelga general revolucionaria (revolutionärer Generalstreik), ya que el
Estado considerará a ésta como un abuso (Mißbrauch), ya que una huelga en todos
los sectores es ilegal (widerrechtlich) al no estar enmarcada por lo establecido por el
legislador. De tal modo, surge una contradicción objetiva de la situación legal
por la cual el Estado reconoce una violencia, que en tanto fines naturales,
responde en ocasiones de modo indiferente y otras de modo hostil. Benjamin nos
dice que, aunque parezca paradójico, el ejercicio
de un derecho (Ausübung eines Rechtes)
puede ser denominado como violencia, si el ejercicio de este derecho conlleva a
subvertir el ordenamiento jurídico. Benjamin también considera como violento el
ejercicio de este derecho cuando, aún de forma pasiva, se da como forma de extorsión o chantaje (Erpressung); considera que existe una contradicción objetiva en la situación legal
(sachlichen Widerspruch in der
Rechtslage) y no una contradicción
lógica en el derecho (logischen
Widerspruch im Recht), cuando el derecho se oponga con violencia a los
huelguistas en cuanto violentos. Finalmente, es este pasaje Benjamin afirma una
tesis importante: si la violencia se presentara como lo primero que aparenta,
como el medio para lograr de forma inmediata un objetivo, sólo podría alcanzar
su fin como violencia rapaz (raubende Gewalt), por lo que sería
inapropiada para fundar las relaciones o modificarlas de modo estable. Para
Benjamin, la huelga muestra que sí es capaz de fundar y modificar relaciones de
derecho, aun cuando el sentimiento de
justicia (Gerechtigkeitsgefühl)
pueda ser ofendido.
Para probar lo
anterior, Benjamin contrasta el derecho
de huelga con el derecho de guerra (kriegsrecht), del que nos dice, parte de
las mismas contradicciones objetivas en
la situación legal que el primero, esto es, que los sujetos de derecho sancionan (sanktionieren) violencias cuyos fines
siguen siendo, en relación con estos sujetos de derecho, fines naturales. Lo
que distingue al derecho de guerra es
que acomete sus fines directamente como violencia
rapaz (raubende Gewalt). No obstante, una declaración de paz
implica la sanción a priori de cada
victoria, con independencia de anteriores relaciones de derecho, por lo que las
nuevas relaciones de derecho son reconocidas como un nuevo “derecho” (nues
»Recht«). De lo anterior, Benjamin nos dice que si se pudiera concluir que
cada violencia utilizada para fines naturales fuera violencia bélica, en tanto
originaria y prototípica (ursprünglichen
und urbildlichen), esta violencia sería fundadora
de derecho (rechtsetzend). El
Estado teme (fürchten) a esta violencia como fundadora de derecho, cuando debe reconocerla como tal.
Enseguida
Benjamin analiza lo que denomina dualidad
de la función de la violencia (Doppelheit
in der Funktion der Gewalt), la primera, como hemos visto, como fundadora de derecho; la segunda, como destructora (vernichtend). Esta dualidad está representada, nos dice Benjamin,
por el militarismo (militarismus), al que entiende como el
imperativo de aplicación generalizada de la violencia como medio para los fines
del Estado, por lo que esta violencia se muestra como conservadora (rechtserhalten).
El derecho protege con su poder (Macht) el orden que instituye, basado en
que existe un único destino (einziges Schicksal) y en lo amenazante (Drohende) como parte irrevocable del ordenamiento. En este sentido,
afirma Benjamin, la violencia conservadora de derecho es también una violencia
amenazante. Es en otra institución del Estado, la policía, donde Benjamin
encuentra el ejercicio simultáneo de la
dualidad de la función de la violencia: el ejercicio de la violencia para
cumplir fines de derecho y para establecer derecho. En la policía, se elimina
la separación entre violencia fundadora y violencia conservadora de derecho. La
policía interviene en aquellos contextos en que el Estado se muestra como
impotente (Ohnmacht) para garantizar
los fines empíricos que, en relación con el orden de derecho, persigue a todo
precio. La policía interviene por razones
de seguridad (»der Sicherheit wegen«)
en los casos en que el marco legal no es claro, regulando la vida del ciudadano
a través de edictos, regulación que no guarda necesaria correspondencia con los
fines de derecho. Por lo tanto, la violencia de la policía se presenta como amorfa e intangible, para Benjamin, surge la
consideración de que la institución policíal carece de esencia.
Llegado a este
punto de la argumentación, Benjamin considera que la violencia como medio (Gewalt
als Mittel) es fundadora de derecho o conservadora de derecho, si se
rechaza este enunciado, la violencia carecería de validez (Geltung), por lo
tanto, toda consideración en torno a la violencia como medio remite a la
problemática en torno al derecho.
Enseguida Benjamin plantea una cuestión sumamente central: la problemática en
torno a la posibilidad de regular los conflictivos intereses de la humanidad
con medios que no sean violentos. Las
relaciones entre personas privadas (Die
Verhältnisse zwischen Privatpersonen)
ofrecen un ejemplo de tal posibilidad. Benjamin introduce un concepto
central a través del cual se da esta resolución: la cultura del corazón (Kultur
des Herzens). Es a través de esta cultura que se puede conseguir un acuerdo no violento (gewaltlose Einigung), a través de medios limpios
de acuerdo (reine Mittel der
Übereinkunft), cuyas premisas subjetivas son: cortesía de corazón (Herzenshöflichkeit),
simpatía (Neigung), amor a la paz (Friedensliebe) y confianza (Vertrauen). No
obstante, los medios puros no aparecen referidos a soluciones inmediatas (unmittelbaren Lösungen) sino a soluciones
mediatas (mittelbaren Lösungen),
por lo que no se refieren nunca a la mediación del conflicto entre los hombre,
sino sólo a la mediación de las cosas. Por otro lado, la técnica (Technik) es el
ámbito propio de los medios puros,
por lo que es adecuado considerar al diálogo
(Unterredung) como una técnica de
acuerdo civilizado. Una tercer esfera
no violenta que Benjamin identifica para lograr acuerdos es la esfera del entendimiento (Sphäre der »Verständigung«, esto es, el lenguaje (die Sprache). En última instancia, para Benjamin los medios puros
son usados generalmente en los conflictos entre personas privadas, para darles
una salida pacífica. No obstante, una política
de los medios limpios (Politik der
reinen Mittel) como parte de un orden
superior (höheren Ordnung),
concerniente por ejemplo a los conflictos entre clases o naciones, conllevaría,
a decir del autor, a ir demasiado lejos en su búsqueda.
Finalmente,
Benjamin se pregunta por la existencia de otro tipo de violencia que las
contempladas por las teorías de derecho. Esto conlleva a examinar un tipo de
violencia que no se constituye como medio. Esta violencia puede encontrarse en
el ámbito de la vida cotidiana, como por ejemplo la ira (der Zorn), que no
se muestra como medio para fines preestablecidos sino que aparece sólo como manifestación (Manifestation). Una primera expresión de este tipo de violencia lo
constituye la violencia mítica (mythische Gewalt), que en su forma
prototípica, nos dice Benjamin, se muestra como una mera manifestación de los
dioses, no como medio de sus fines sino como
manifestación de su existencia (Manifestation
ihres Daseins). La violencia mítica actúa desde la esfera del destino (Sphäre
des Schicksals). Para Benjamin, la violencia mítica se asimila a la
fundadora del derecho, y en última instancia fundar derecho es fundar poder (Rechtsetzung
ist Machtsetzung), por lo que no se escapa del ámbito del derecho: la
violencia mítica se muestra como idéntica a toda violencia de derecho. De este
modo, el poder aparece como el principio de toda fundación mítica del derecho,
mientras que la justicia como el principio de toda fundación divina de fines (göttlichen
Zwecksetzung). Esta tesis abre el paso a la consideración en torno a la violencia divina, una violencia pura e
inmediata capaz de refrenar a la violencia
mítica, mostrándose como su opuesto: mientras que la violencia mítica funda
derecho, la violencia divina lo destruye (rechtsvernichtend); mientras que la primera establece
límites, la segunda los destruye; la primera es amenazante (drohend), la
segunda golpea (schlagend). La violencia mítica culpa
(verschuldend) y expía (sühnend); la
divina sólo absuelve (entsühnend), se define por la ausencia
de toda fundación de derecho, una de las manifestaciones en la vida cotidiana
de la violencia divina es la violencia
pedagógica (erzieherische Gewalt).
La violencia divina es una violencia destructora
(vernichtend). Finalmente para
Benjamin, la crítica de la violencia es la filosofía
de su historia, el examen de la oscilación dialéctica entre la violencia
como fundadora de derecho y la violencia conservadora de derecho. En este círculo hechizado (Umlauf im Banne) puede ser quebrado, inaugurando una nueva etapa
histórica, a través de una manifestación pura e inmediata, como la violencia revolucionaria (revolutionäre Gewalt). No obstante, la
violencia pura, la violencia divina no puede reconocerse cuando aparece en la
historia. La violencia fundadora y la conservadora de derecho aparecen
finalmente como objetables (Verwerflich), la divina, capaz de
quebrar su círculo, aparece como la reinante
(waltende).
José Lira Rosiles.
Bibliografía
Walter, Benjamin (1999): Zur Kritik der Gewalt, in Walter
Benjamin Gesammelte Schriften, vol. II, herausgegeben von R. Tiedemann e H.
Schweppenhäuser: Suhrkamp, Frankfurt,
— (2001): Para una
crítica de la violencia y otros ensayos. Iluminaciones IV. Madrid: Taurus,
pp. 23-45.
—
(2009): Para una crítica a la
violencia, en Estética y política.
Buenos Aires: Las Cuarenta, pp. 33-62.
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