Texto: Pauline Kleingeld (1998):
Kant´s Cosmopolitan Law: World Citizenship for a Global Order. Kantian
Review, Vol. 2: 72-90. Traducción al español por José Lira Rosiles, con
fines exclusivamente académicos. Artículo: http://journals.cambridge.org/action/displayAbstract;jsessionid=58E64E6C43276BC218F7D8CA8F50A8DF.journals?fromPage=online&aid=8200812
La ley cosmopolita de Kant: Ciudadanía mundial para un
orden global.[1]
Pauline Kleingeld.
Washington University, St Louis
En los debates sobre las condiciones
para un orden mundial justo, uno escucha apelaciones frecuentes al llamado de
Kant a los Estados a unirse en una federación.[1] Dada la fuerza del
argumento de Kant y su influencia en la formación de instituciones como la Liga
de las Naciones y las Naciones Unidas, esto es ciertamente justificado. Pero
una parte esencial de lo que Kant observó como necesario para un orden legal
global es usualmente descuidada. Lo que es ignorado es el énfasis de Kant en el
estatus de los individuos bajo lo que él llamó “derecho cosmopolita”.[2] El derecho cosmopolita no
concierne a la interacción entre Estados, sino al estatus de individuos en su
trato con Estados de los cuales no son ciudadanos. Además, aquel concierne al
estatus de los individuos como seres humanos, más que como ciudadanos de un
Estado. En la teoría política de Kant, el derecho cosmopolita (Weltbürgerrecht) es la tercera categoría
de derecho público, en adición al derecho constitucional y el derecho
internacional.[3]
Su núcleo es lo que Kant llama derecho a la hospitalidad. Él sostiene que los
Estados y los individuos tienen el derecho a tratar de establecer relaciones
con otros Estados y sus ciudadanos, pero no un derecho a entrar en territorio
extranjero. Los Estados poseen el derecho a rechazar visitantes, pero no
violentamente, y no si ello conduce a su destrucción. Esto implica una
obligación de abstenerse de intrusiones imperialistas y proveer un lugar seguro
para refugiados.
El concepto de Kant de derecho
cosmopolita merece todavía más atención porque ilumina a los cambios recientes
en el estatus de individuos bajo el derecho internacional. Este estatus ha sido
fortalecido significativamente en este siglo, pero la importancia de su
desarrollo no ha sido suficientemente reconocida en la teoría política.
En este ensayo, argumento que el concepto
de Kant de derecho cosmopolita no sólo representa una cada vez más importante
parte de la teoría política de Kant de lo que usualmente es reconocido pero
también provee un interesante fundamento kantiano para varios desarrollos en el
derecho internacional durante el siglo veinte. Primero, analizo la visión de
Kant en cuanto a la dirección, contenido y justificación del derecho
cosmopolita. Posteriormente, me concentro en el problema de su
institucionalización. Argumento que a
pesar de los problemas respecto a cómo funciona ello, la idea de Kant de
reservar espacio teórico para un tercer nivel de derecho público en adición al
derecho constitucional e internacional es válida. Además, ello puede ser
desarrollado en una posición que es relevante para problemas contemporáneos.[4]
Uno puede preguntarse por qué el
concepto de Kant de derecho cosmopolita ha sido tan desatendido. En la
bibliografía, las ideas de Kant acerca del derecho internacional y la Liga de
Naciones siempre han sido recibidas con mucha mayor atención que lo que él
tiene que decir sobre el derecho cosmopolita. Esto es cierto también para la
ola actual de obras sobre la Paz perpetua.
Considero que este descuido puede ser explicado por varios factores. Por un
lado, el alcance del derecho cosmopolita parece ser más limitado. En la Paz perpetua, donde Kant lo introduce,
aparece en una prominente posición, como el tercer artículo definitivo.
Comparado con los importantes primer y segundo artículos, sin embargo, parece
casi insignificante, o incluso una simple parte del segundo. Ciertamente,
parece no merecer la misma cantidad de atención que los otros dos artículos.[5]
En un nivel superficial, además, lo
que Kant dice acerca del derecho cosmopolita parece bastante obvio hoy en día.
Pocos pondrían en duda que los Estados no deben tratar a los visitantes
extranjeros hostilmente, o que uno debería tener el derecho a viajar y tratar
de establecer comunicación internacional, sea ella comercial, cultural o
política, sin tener el derecho a entrar o establecerse en el territorio de
otros sin su consentimiento. En los tiempos del comercio de esclavos, de la
colonización y de los salteadores de caminos, aquellos hombres tenían reclamos
controversiales. Y hasta el temprano siglo veinte, Kant fue con frecuencia por
fallar en reconocer suficientemente la llamada “misión cultural” de los Estados
europeos vis-à-vis a los “salvajes”.[6] Pero al final de este
siglo, parecemos tomar por sentado las afirmaciones de Kant sobre el contenido
del derecho cosmopolita.
Finalmente, una razón más filosófica
para este descuido puede ser la convicción de que el concepto de derecho
cosmopolita enfrenta el siguiente dilema fatal: o es una categoría superflua, y
su contenido puede simplemente ser subsumido bajo el derecho internacional; o
si se trata de una categoría distinta, no puede ser institucionalizado sin
presuponer la clase de republicanismo mundial que Kant rechaza. Para mostrar la
relevancia de la noción de Kant de derecho cosmopolita es necesario mostrar que
este es un falso dilema. Argumentaré que la distinción entre derecho
internacional y derecho cosmopolita puede ser defendida y que el segundo puede
ser institucionalizado, por lo menos en un grado, sin aceptar el ideal de una
única república mundial. En el curso de esta discusión ello también será claro
que la concepción de Kant del derecho cosmopolita no significa un
insignificante apéndice. De hecho, es sin duda relevante para los recientes
desarrollos en el derecho internacional.
El derecho cosmopolita de Kant: destinatarios,
contenido y justificación.
Destinatarios
Tan pronto como 1800, Wilhelm Traugott
Krug formuló la siguiente objeción:
Derecho
cosmopolita, que la
gente ha introducido recientemente como una parte distinta del derecho público,
es realmente sólo una parte del derecho internacional, o más bien un simple
problema del segundo, un problema que es suficientemente importante, pero que
no merece ser listado bajo título propio, como si fuera una parte separada.[7]
A primera vista, Krug parece tener un
punto. Después de todo, son los Estados, no individuos, quien realizan tratados considerando embajadores, acuerdos
comerciales y demás. Parece que la interacción internacional cae bajo el
derecho internacional y que nada justifica inventar una nueva esfera del
derecho público.
Para Kant, sin embargo, la respuesta
se sitúa en la diferencia en los destinatarios entre el derecho internacional y
el derecho cosmopolita. De acuerdo con la visión tradicional, compartida por
Kant, el derecho internacional es el derecho entre Estados. En contraste, en el
derecho cosmopolita, “individuos y estados, quienes permanecen en una relación
externa de mutua influencia, son considerados como ciudadanos de un Estado
universal de la humanidad” (allgemeiner
Menschenstaat) (ius cosmopoliticum)”
(PP 8: 349n.)[8] En Metaphysics
of Morals, Kant menciona a las naciones y a los “ciudadanos de la tierra” (Erdbürger) (MM 6: 353) como portadores
de derechos cosmopolitas.[9] Por consiguiente, el derecho cosmopolita tiene como destinatarios
Estados e individuos, considerando a los individuos como “ciudadanos de la
tierra” más que como ciudadanos de un Estado particular. Independientemente de
su nacionalidad, todos los humanos son ciudadanos del mundo.[10]
Esto responde la objeción de Krug y
justifica realizar una distinción entre derecho internacional y derecho
cosmopolita, por lo menos tan amplia como uno conciba el derecho internacional
como un derecho entre Estados, que es como ha sido tradicionalmente concebido. Antes
de destinar el problema de la institucionalización del derecho cosmopolita,
debo decir más acerca de su contenido y la justificación de Kant.
Contenido
El derecho cosmopolita está interesado
en la interacción (Verkehr) a través
de las fronteras. Cubre cualquier clase de comunicación, interacción, comercio
o negocio. Se aplica en viajes, migración, intercambio intelectual así como actividades
comerciales.[11]
El contenido de la ley cosmopolita es
el derecho a la hospitalidad: “El derecho cosmopolita debe estar limitado a las
condiciones de hospitalidad universal” (PP 8: 357). Kant emplea un concepto
mínimo y negativo de hospitalidad, como “el derecho de un extraño a no ser
tratado con hostilidad debido a su llegada a la tierra de otra persona” (PP 8:
358). Es simplemente un derecho de visita, que Kant entiende como el derecho a
presentarse a sí mismo e intentar establecer contactos con personas y Estados
en otras partes del mundo. Así, a pesar del término “derecho de hospitalidad”, enfáticamente
este no es un derecho a ser tratado como un huésped. Un Estado posee el derecho
a rechazar una visita, siempre y cuando lo haga sin violencia. Y los individuos
poseen el derecho a presentarse a sí
mismos, pero en realidad no el derecho a visitar a otros, ya que los otros
son libres de rechazar la solicitud (MM 6: 352). Como Kant lo colocó en la Paz perpetua: este es un derecho a
“aproximarse”, no a “entrar” (Zugang no
Eingang) (PP 8: 359). Los visitantes
no poseen un derecho general a ser sostenidos, a ser acogidos, o ser tolerados
por un Estado extranjero por más tiempo que el que toma darse la vuelta e irse.
La soberanía nacional establece límites al viajante ciudadano mundial[12]. Finalmente, nadie posee
el derecho a establecerse en la tierra de otras personas; este derecho
solamente puede ser establecido a través de un tratado. El objetivo de Kant es
obvio: buena parte de su tratamiento del derecho cosmopolita es una fuerte
crítica al colonialismo.
A propósito, el hecho de que Kant mencione
que uno sólo puede establecerse en una tierra ya ocupada o utilizada a través
de un tratado es interesante dado el clima intelectual de su tiempo. Kant
resalta entre los filósofos del siglo dieciocho que discuten la cuestión de si
uno necesita o incluso podría tener, acuerdos con personas que no han formado
aún un Estado, y si los “salvajes” son capaces de formar acuerdos en primer
lugar. Aquí, Kant no sólo fundamenta su visión diferente en su teoría de los
derechos de propiedad, que, en contraste con las aproximaciones lockeanas, le
permite decir que los nómadas tienen un justo reclamo de tierra. Él también
afirma que cualquiera, tanto británicos como “hottentot”, son el sujeto
potencial de sus acuerdos, y los portadores de ciertos derechos básicos.[13]
Limitando su contenido a derechos de
hospitalidad parece hacer, de hecho, al derecho cosmopolita muy limitado. Pero
ello tiene implicaciones más amplias que lo que uno espera a primera vista. Si
él lo planeó o no, Kant defiende un derecho que bajo ciertas circunstancias es
todavía más amplio que un derecho de asilo político, incluyendo protección de
inanición o enfermedad fatal. Él argumenta que un Estado puede rechazar a un
visitante sólo “si ello puede suceder sin su destrucción” (Untergang, PP 8: 358). Este principio posee implicaciones
significativas. Cuando rechazar a una persona en la frontera es imposible sin
que la persona sea asesinada, la admisión es obligatoria. Y uno no puede
legítimamente enviar a una persona de regreso a un país si ella o él morirán o
serán asesinados como resultado de ser enviados de vuelta. Kant dibuja esta
implicación en sí misma en un borrador de la Paz perpetua, mencionando que las personas quienes son forzadas por
circunstancias fuera de su control a llegar al territorio de otro Estado
debería ser permitido permanecer al menos hasta que las circunstancias sean
favorables para su retorno. Él proporciona los ejemplos de las víctimas de un
naufragio llevados a la orilla por el oleaje y de marineros en un barco
buscando refugio de una tormenta en un puerto extranjero. Así, en efecto
anuncia que el derecho cosmopolita implica el derecho a un lugar seguro (23:
173). Kant anticipa aquí muchos de los derechos de refugio que fueron
establecidos en el siglo veinte.[14]
La visión de Kant de que los Estados
poseen el derecho a rechazar visitantes por cualquier ranzón a menos que ello
cause su muerte plantea la cuestión de si esto no hace al derecho cosmopolita
demasiado restrictivo. Por ejemplo, ¿podría ser permisible para un Estado rechazar
solicitudes de asilo político en el fundamento que, si regresa, el solicitante
enfrenta tortura o encarcelamiento pero no una muerte segura? ¿Y son los
Estados libres de rechazar extranjeros por razones de raza? Kant en sí mismo no
aborda estas cuestiones, pero existen claras cuestiones que deben ser abordadas
en una defensa de su noción de derecho cosmopolita. Al discutir esta laguna en
la explicación de Kant, es importante enfatizar que él estuvo fundamentalmente
preocupado respecto a la limitación de derechos de los agresores colonialistas.
Ante todo, en su mente estaban los Estados europeos propensos a tomar posesión
de tierras extranjeras sin alguna consideración por los reclamos de la
población nativa. En la limitación al reclamo de los extranjeros a entrar, él
pretende respaldar la soberanía de los pueblos indígenas contra de la indeseada
intrusión.
Kant podría, sin embargo, fácilmente
haber anticipado las cuestiones actuales considerando el ámbito preciso de los
derechos de refugio. El siglo dieciocho fue suficientemente familiar con el
fenómeno de los refugiados, y el tratamiento de algunos grupos de refugiados,
por ejemplo los judíos, que frecuentemente no conocieron la norma de Kant. Pero
en los fundamentos de lo que Kant dice sobre el derecho cosmopolita, es posible
desarrollar una respuesta a las cuestiones planteadas arriba. Dos puntos son
centrales aquí. Primero, el término de Kant Untergang,
traducido como “destrucción” (destruction),
podría ser interpretado como refiriendo solamente a la muerte. Podría ser
posible incluir también la destrucción mental o un daño físico incapacitante,
en cuyo caso el rango de casos en los que aplica podría ser mucho mayor.
Segundo, la teoría de Kant del derecho cosmopolita posee algún espacio para
limitar el rango de razones legítimas para el rechazo. Podría parecer que las reglas
discriminatorias como el mantener fuera a grupos de extranjeros por ley, sólo
por el hecho de que ellos tienen un cierto color de piel, no respetan el
derecho de aquellos extranjeros a presentarse a sí mismos y tratar de
establecer contacto. Si ellos serán rechazados a priori, sin consideración de
quienes son o qué es lo que ellos tienen que ofrecer o preguntar, su derecho a
intentar establecer contacto está vacío.
Esto no debería ser tomado para
suponer que no se permite que los Estados hagan algunas leyes que excluyan
ciertas categorías de extranjeros para entrar. Kant mismo apoyó a los chinos y
a los japoneses en sus intentos de mantener a distancia a los comerciantes
europeos. Qué es lo que Kant podría necesitar aquí es una distinción entre
razones legítimas e ilegítimas para mantener a ciertos grupos fuera. Se podría
decir que tal distinción podría ser dibujada en términos de sí o no la ley o
política excluyente respeta los derechos de los otros, y si sus criterios están
relacionados con las acciones y propósitos del extranjero más que estar basada
en una arbitraria, irrelevante característica. Por ejemplo, una ley que
discrimina sobre el fundamento del color de la piel podría ser ilegítima,
mientras que una ley que prohíbe personas de entrar al país para vender opio no
lo sería. Mientras que a un vendedor de opio le debería ser permitido solicitar
la entrada, ello está dentro del derecho de los Estados a enviarlo de regreso
debido a sus planes específicos. El establecer en la práctica la línea entre
razones legítimas e ilegítimas para el rechazo podría ser muy difícil, y como
con cualquier principio legal, habrá casos difíciles que surgen al aplicarla.
Pero el punto importante aquí es que Kant no está necesariamente comprometido
con la posición que algún fundamento de rechazo haría.
Justificación
Kant fundamenta el derecho cosmopolita
en la “original comunidad de tierra”, que está en la idea que antes de alguna
adquisición particular de propiedad, la tierra está en común posesión. Después
de tal adquisición, otros no tienen más un reclamo legítimo para usar u ocupar
lo que es mío, y en el caso del territorio nacional esto significa que cuando
un pueblo posee un reclamo legítimo de uso y propiedad de su tierra, los
extranjeros no lo poseen, excepto cuando esté expresamente permitido. Pero
todas las partes de la tierra, dice Kant, continuarán siendo pensadas como
partes de la totalidad a la que todos tenemos un derecho original. Esto, él
argumenta, implica que todas las naciones permanecen en una comunidad de
posible interacción física (MM 6: 352).
Sin embargo, este argumento provee
como mucho una fundamentación parcial
para el derecho cosmopolita. La comunidad original de la tierra podría
fundamentar un derecho a estar en aquellas partes que no pertenecen a nadie
aun, y el estatus de los espacios no reclamados es ciertamente un problema
importante cubierto por el derecho cosmopolita. En la Paz perpetua, por ejemplo, Kant dice que los barcos y los camellos
podrían hacer posible para los humanos de diferentes partes de la tierra
“aproximarse unos a otros sobre aquellas tierras sin propietario, y a utilizar
como medio de interacción social el derecho a la superficie, que la raza humana
mantiene en común” (PP 8: 358).
Pero Kant también piensa que la
comunidad original de la tierra de algún modo fundamenta la validez del derecho
cosmopolita en áreas que son adquiridas. Aun su argumento es breve y su
estructura no es inmediatamente clara. ¿Cuál es exactamente la relevancia de la
idea de una original posesión común de la tierra? En su comentario de 1798 a la
Doctrina del derecho de Kant, Johann
Heinrich Tieftrunk intenta explicar lo que permanece implícito en la breve
justificación de Kant del derecho cosmopolita.
En la reconstrucción de Tieftrunk, el
hecho de que la tierra deba ser pensada como originalmente como poseída en
común significa que aunque está dividida en parcelas de tierra que han devenido
en propiedad privada, todos deben considerar la tierra poseída por otros como
un principio adquirible. Negar a una persona el derecho a adquirir alguna
propiedad de cualquiera significa tanto como decir:
“Tú
no eres un ser humano en absoluto, tienes originalmente un derecho no igual de
estar en la tierra con otros, no estás en original posesión común de la tierra
entera y sus cosas…tú eres un ser que ni siquiera tiene derecho a pensar que
algo que yo tengo podría ser suyo”.[15]
Tieftrunk argumenta que el derecho de
hospitalidad se sigue del hecho de que la condición de la posibilidad de tal
adquisición es la interacción, y la condición de posibilidad de la interacción
es que le está permitido a uno presentarse a sí mismo para iniciar la
interacción.[16]
Incluso si Kant respaldara esta
reconstrucción, aún así no sería suficiente para fundamentar el derecho
cosmopolita en toda su extensión. Para interpretar el derecho a la hospitalidad
como el derecho de intentar adquirir la propiedad de otras personas, sin
consideración de sus fronteras nacionales, Tieftrunk provee una justificación
sólo para una parte de lo que está cubierto bajo el derecho cosmopolita. Si
todo intento de interacción cosmopolita podría ser visto como un intento de
iniciar negociaciones sobre transacciones de propiedad, no en los casos
mencionados por el mismo Kant, tal como las víctimas de un naufragio llevados a
tierra por el oleaje y los marinos buscando un lugar seguro de una tormenta,
estaría cubierto. Así, necesitamos una explicación más extensa del porqué
extraños tienen un derecho a no ser tratados con hostilidad al arribar a un
territorio extranjero.
Kant, sin embargo, podría haber
desarrollado una explicación directa del innato derecho humano a la libertad.[17] Este es un derecho que no
es adquirido sino que pertenece a todo ser humano sólo por nacer. Es el derecho
a “la independencia libre de la elección coercitiva de otro, en tanto que pueda
coexistir con la libertad de todos los otros en conformidad con la legislación
universal” (MM 6: 237). Ello incluye “igualdad innata, que es la independencia de ser obligado por
otro a más de lo que uno podría obligarlos a ellos” (MM 6: 237). Este derecho
innato de libertad aplica a lo que es “internamente mío o tuyo”, es decir, las
facultades mentales y físicas de una persona en tanto que estos pueden ser
influenciados por otros (MM 6: 238). El derecho innato a la libertad también
incluye, como Kant menciona en otra parte de Metaphysics of Morals, “el derecho a estar allí donde la naturaleza
o la casualidad (sin la voluntad [de uno mismo]) ha colocado [a uno]” (MM 6:
262). En el borrador no publicado de la Doctrina del derecho, Kant motiva esto
diciendo que estar en la tierra es necesario para la existencia misma de los
seres humanos, y así, aquella gente tiene el derecho a estar en la tierra en
los que ellos son colocados a través no de su elección, por lo que denegarles
este derecho podría significar denegarles la existencia y su libertad (23:
318).[18]
El innato derecho humano a la libertad
es todo lo que uno necesita para respaldar el principio de hospitalidad. Para
este derecho implica precisamente los dos aspectos centrales del entendimiento
de Kant del principio de hospitalidad: que los posibles visitantes no tienen el
derecho a entrometerse dentro de la esfera de libertad de otros contra su
voluntad, y que tampoco ni Estados ni individuos tienen el derecho a rechazar
visitantes cuando esto podría conducir a la aniquilación de su libertad (su
destrucción).
Un soporte más extenso para el
argumento de que la doctrina del derecho cosmopolita de Kant está mejor fundada
en su noción del innato derecho a la libertad puede ser encontrada en los
comentarios que él hace en la sección en que introduce este derecho. Aquí Kant
dice que implica el derecho “a hacer a otros cualquier cosa que en sí misma no
disminuya lo que es de ellos, en la medida en que ellos no quieran aceptarlo”
(MM 6: 238). Como un ejemplo, él menciona la comunicación de las opiniones
propias a otros. Depende de ellos si aceptan lo que se ha dicho, de este modo
tal vez incurran en falsas creencias. Por extensión, uno puede derivar un
derecho a presentarse a uno mismo a otros y solicitar entrada, interacción,
intercambio, etc., que aun deja a los destinatarios la libertad de rechazar la
solicitud. Uno no disminuye su libertad por intentarlo.
Un problema especial es colocado por
el hecho de que conceder el estatus de refugiado a una persona parece autorizar
a él o ella a privar a otros de sus derechos externos de propiedad, contra su
voluntad. Los extraños que permanecen en la tierra poseída por otros parecen
“disminuir lo que es de ellos”. Después
de todo, poseer un objeto significa que uno es tratado injustamente si uno es
perturbado por alguien más en el uso del objeto, sin consideración de que uno
posee físicamente al objeto (cf. MM 6: 245-57). Por lo tanto, el mandato de
permitir a los extraños usar un pedazo de tierra, incluso si es tan pequeña
como el espacio necesario para un cuerpo, parece una violación sobre los
derechos de propiedad de sus propietarios. De esta manera, un conflicto podría
parecer emerger entre los reclamos fundados en el derecho innato de libertad y
el reclamo fundado en los derechos de propiedad, mostrando de esta manera que
la doctrina de Kant del derecho cosmopolita es inconsistente con su teoría del
derecho privado.
Uno podría, por supuesto, intentar
resolver este problema señalando que los extranjeros no adquieren alguna propiedad cuando ellos son autorizados al uso
temporal de la propiedad de otras personas, por ejemplo, de un puerto
extranjero en una tormenta, o la costa en la cual ellos han naufragado. Además,
Kant no dice que los visitantes deben recibir algún bien, tal como comida
gratis. Mientras que ambos puntos son verdaderos, sin embargo, ellos no abordan
completamente el problema, porque ellos no resuelven la dificultad de que los
extranjeros aun interfieren con el derecho del propietario a determinar cómo y
por quién la propiedad es utilizada.
Me gustaría argumentar, sin embargo,
que los requerimientos del derecho cosmopolita y los principios del derecho
privado pueden ser reconciliados. En su discusión sobre el derecho
constitucional, Kant menciona un caso que es en algunos aspectos interesantes
análogo al tema que nos ocupa. El argumenta que un gobierno tiene el derecho a
imponer impuestos a las personas con el propósito de proveer a los pobres y
orfanatos (MM 6: 326). Él justifica esto diciendo que el Estado está fundado en
la voluntad general del pueblo (como una idea racional, no una realidad empírica),
y que el pueblo se une a sí mismo en una comunidad bajo un Estado de derecho,
con el propósito de asegurar que aquellos miembros de la sociedad, quienes no
son capaces de mantenerse a sí mismos serán mantenidos con la ayuda del Estado.
Por lo tanto, el Estado posee el derecho a cobrar impuestos a los ricos
(quienes también se benefician de la protección del Estado) en nombre del
sustento de sus conciudadanos.
En el derecho cosmopolita, “individuos
y Estados, quienes se encuentran en una relación externa de mutua influencia,
son considerados como ciudadanos de un Estado universal de la humanidad” (véase
arriba, p. 74). Esto hace posible trazar una analogía entre la justificación de
la imposición de impuestos por el Estado y, en el problema que aquí nos ocupa,
el requerimiento legal de permitir a los extranjeros usar partes del propio
territorio. Aquellos quienes poseen territorio en el que los extranjeros
llegan, debido a fuerza más allá de su control, pueden ser obligados por el
derecho cosmopolita permitir a los extranjeros usar parte de su propiedad si
esto es necesario para su supervivencia. Obviamente, en su discusión sobre los
impuestos, Kant va mucho más allá que en su defensa sobre el derecho a un lugar
seguro. Él no pide un sistema mundial de impuestos o argumenta que hay un
requerimiento legal para ceder parte de la propiedad de uno para beneficiar los
extraños, pero sólo implica que ellos deberían poder usarla temporalmente, si esto es necesario para continuar su
existencia. Pero para los propósitos presentes, lo que es importante es que
Kant visualiza por lo menos otra situación en la que los propietarios son
legalmente obligados a ceder algunos derechos a la propiedad con el propósito
de proveer sustento a quienes, de otra manera, podría estar en peligro su
existencia.
El
problema de la institucionalización
Virtualmente, Kant no dice nada acerca
de la institucionalización del
derecho cosmopolita. Hay dos cuestiones aquí. La primera cuestión es qué forma
podría tomar la coerción. Esto es
importante porque Kant observa al Recht (derecho,
derecho legítimo; Rights, rightful law)
y el uso de la coerción necesaria como dos lados de la misma moneda (MM 6:
231-2). La ausencia de imposición (enforcement)
parecería posibilitar el colocar en peligro la designación Recht Weltbürgerrecht (derecho cosmopolita, Cosmopolitan law). La segunda cuestión concierne en que la ciudadanía cosmopolita consiste en,
particularmente, si los humanos y los Estados pueden auto-legislar (self-legislate)
el derecho cosmopolita. Parecería que ellos tendría que tener a la mano, de
algún modo, el enmarcar el derecho cosmopolita, si Kant evita el paternalismo.
Ambas cuestiones señalan al problema de que o el derecho cosmopolita no es
derecho público en un sentido literal, o que Kant debe estar ocultamente en
alguna clase de republicanismo mundial. Dado que Kant escasamente aborda estas
cuestiones, resolverlas supone ir más allá de las obras de Kant. Pero mostraré
que uno puede desarrollar una modificada explicación kantiana sobre el
fundamento de sus propios principios. Comienzo con el problema de la coerción.
Coerción
Tal como se encuentra, la teoría de
Kant no provee una manera de resolver el problema de la imposición (enforcement) y la coerción. Él rechaza
la posibilidad de una imposición trasnacional del derecho internacional, lo
cual vuelve imposible trazar en su discusión del derecho internacional con el
propósito de resolver el problema de la imposición del derecho cosmopolita. Además,
la sección del “espíritu de comercio”, que él denomina “la garantía” del
derecho cosmopolita (PP 8: 365), no proporciona una solución. Puesto
brevemente, su argumento aquí va como sigue. La avaricia monetaria impulsa a
los Estados a promover la paz, porque el comercio hace dinero, y el hacer
dinero está en el mutuo interés de todos los Estados, y la paz es más
hospitalaria con el comercio que la guerra. Promover la paz requiere
negociaciones, lo que significa interacción internacional, la cual es lo que el
derecho cosmopolita es sobre todo.
Esta no es una solución real, sin
embargo, porque no hay nada en la búsqueda de ganancia comercial que por
definición implique que los derechos de hospitalidad para todos los humanos (no sólo agentes de ventas, sino también
filósofos, turistas, refugiados y otros) será la inevitable consecuencia. La
interacción entre los Estados Unidos y la República Popular de China provee un
ejemplo actual. China no permite a todos sus ciudadanos viajar al extranjero
libremente, lo que significa que los derechos cosmopolitas de muchos son
violados. Pero ni en el lado estadounidense ni en el lado chino es el espíritu de comercio suficiente para
cambiar esta situación. Ni impide que China trate a los visitantes extranjeros
no comerciales hostilmente (como algunos dicen ha sucedido, durante la reciente
conferencia de Naciones Unidas sobre el estatus de la mujer). Ni tampoco el
espíritu de comercio protege a los refugiados norcoreanos de ser enviados de
regreso por China para enfrentar una muerte segura. Los intereses comerciales
mutuos parecen proveer un incentivo a los Estados Unidos y a China para
preservar la paz y la interacción comercial. Pero no hace lo suficiente para
garantizar los derechos de hospitalidad para todos. Así, otros mecanismos que
el comercio son necesarios para garantizar universalmente los derechos
cosmopolitas.
Si uno quiere tomar el derecho
cosmopolita literalmente como derecho público, tomando seriamente la
designación “derecho” en “derechos cosmopolitas” y asumir que los derechos y la
posibilidad de coerción van juntos, uno debe rechazar la afirmación de Kant de
que la coerción trasnacional no es deseable ni posible. Pero esta afirmación de
Kant tiene un problemático estatus a la luz de su teoría general de que los
derechos y la coerción van juntos, y así, rechazándolo permite una posición
kantiana más consistente. Varios autores han mostrado recientemente que la
posición de Kant sobre la institucionalización del derecho internacional es
inconsistente e innecesaria, y que sus propios principios deberían permitirle
defender la formación de un cuerpo trasnacional de Estados con poderes
coercitivos limitados.[19] Además, la afirmación muy
característica de Kant de que deberíamos optar por una confederación débil de Estados
porque los Estados nunca querrían
entrar a un cuerpo trasnacional con poderes coercitivos (PP 8: 357), ha sido en
gran medida falseado por los desarrollos del siglo veinte.
Decir que la teoría de Kant es
incompatible con la coerción del derecho cosmopolita no específica aún que
forma de organismo trasnacional debería garantizar los derechos cosmopolitas, y
esto, entonces, es la siguiente cuestión. No respondo a esta cuestión por
completo, pero señalo una posible respuesta, sugerida por la historia del siglo
veinte.
Tradicionalmente, los individuos
aparecen como los sujetos de derechos en el derecho internacional en tanto que
ellos son ciudadanos de un Estado, esto es, en virtud de su nacionalidad. En el
caso de disputas, los individuos deben apelar a la protección de un orden
nacional (a uno propio o a uno extranjero), sin tener acceso a niveles
trasnacionales de apelación. Además, a los Estados se les ha otorgado soberanía
y –como también está establecido en el acta constitutiva de Naciones Unidas- libertad
de la interferencia con sus asuntos internos. Esto otorgó a los Estados
soberanos un pretexto, si no autorización, para tratar con sus asuntos como
ellos crean conveniente. Pero en este siglo, en parte por la reacción a grandes
abusos de este principio, el estatus de los individuos en el derecho
internacional ha sido fortalecido. Como Alfred Verdross y Bruno Simma lo
exponen:
Los nuevos desarrollos en el derecho
internacional han desmantelado la absoluta sujeción de las personas al Estado.
No sólo el contenido de un creciente número de tratados en el derecho
internacional sirve a los intereses
de humanos individuales o ciertos grupos, sino individuos que también son
elevados inmediatamente a portadores de derechos
bajo el derecho internacional, y ellos son puestos en una posición de afirmar estos derechos mismos al nivel
del derecho internacional.[20]
Estos nuevos derechos no están atados
a una nacionalidad particular por parte del individuo. El mejorado estatus
legal de los refugiados puede servir como un ejemplo. Central para los tratados
resultantes de la Convención de Ginebra[21] de 1951 es la prohibición
contra el rechazo o deportación de refugiados si con ello se les pone en riesgo
por razones de su religión, raza, visiones políticas o pertenencia a un cierto grupo
social. Ello no aplica al riesgo en la forma de hambre, pobreza o enfermedad,
tampoco se extiende a un derecho positivo de recibir asilo; uno puede solicitar
asilo, pero la decisión es aun dejada a los Estados soberanos. Sin embargo, las
personas en riesgo por alguna de las razones mencionadas primero son legalmente
protegidos sin consideración de su nacionalidad.
Los individuos no sólo tienen nuevos
derechos, sino también pueden ser considerados responsables por crímenes bajo
el derecho internacional, incluso cuando sus acciones son legales dentro de sus
propios Estados y sus Estados no han firmado tratados excluyendo tal
comportamiento. Ejemplos son los delicta
iuris gentium, tal como el comercio de esclavos, genocidio, terrorismo,
muchos de los cuales han sido el tema de tratados desde 1970.[22] En muchos casos, los
Estados individuales están autorizados bajo el derecho internacional a juzgar
personas que están acusadas de tales crímenes. En otros casos, los tribunales
internacionales proveen algunos signos medios de implementación. Hasta ahora, tales tribunales han sido
instituidos ad hoc, pero los
propósitos para una permanente Corte Penal Internacional son discutidos. Aunque
la eficacia y coherencia de su aplicación dejan mucho que desear, es importante
comprender que en tales casos el derecho internacional atraviesa el escudo de
la soberanía estatal, creando un nuevo nivel de responsabilidad legal para los
individuos.
Este es un cambio importante en el paradigma
del derecho internacional. De estar limitado a la regulación de las relaciones
entre soberanos cristianos, su ámbito fue ampliado hasta incluir a todos los
Estados, y después más lejos al incluir a organizaciones internacionales tal
como la Cruz Roja. El hecho de que ahora seres humanos individuales son
designados como sujetos del derecho internacional es otro gran paso. En efecto,
el derecho internacional ahora incluye la categoría de derechos que Kant
incluyó bajo el título de derecho cosmopolita.
El derecho internacional ha ampliado
en algunos aspectos el alcance de los derechos individuales más allá de los
límites que Kant establece para el derecho cosmopolita en el tercer artículo
definitivo de la Paz perpetua. Pero
muchos de estos nuevos desarrollos son compatibles con su visión. Por ejemplo,
como he indicado anteriormente, uno puede derivar una noción fuerte de derechos
de refugio de la obra de Kant. Además, los “límites” que él establece
significaron limitar los derechos de los poderes coloniales más que el
desarrollo más amplio de los derechos individuales.
Actualmente, la aplicación es limitada
e inconsistente, pero existe. Está afectada por la distribución desigual del
dinero y el poder entre los Estados, en una forma en que Kant falló en
anticipar. La institucionalización e implementación del derecho cosmopolita en
última instancia depende de los Estados, y las diferencias en su poder y dinero
influyen en su disposición a trabajar juntos y sufragar los gastos de la
institución. Así, no hay garantías de que los desarrollos mencionados
continuarán, y el destino del derecho cosmopolita depende en gran medida en si
su implementación coincide con los intereses de los poderes existentes.
Pero lo que es importante aquí es que
en la práctica ha sido posible distinguir, además de los acuerdos legales
considerando a los Estados y sus ciudadanos, otros acuerdos que consideran a
los individuos como individuos con
derechos y responsabilidades. Si uno quiere reconocer este cambio dando a la
segunda clase su propio nombre, el término “derechos cosmopolita” sería muy
apropiado.
Ciudadanía
Hay razón para pensar que incluso bajo
el derecho cosmopolita, los Estados tienen la ciudadanía completa que los
individuos. Después de todo, en la ausencia de un gobierno mundial, sólo los
Estados y las organizaciones internacionales firman acuerdos, y son sus representantes
quienes negocian los términos, no los individuos como individuos.[23] Pero la noción de
ciudadanía cosmopolita de individuos adquiere más substancia cuando uno
comprende que en las democracias, los individuos pueden co-legislar
indirectamente, por medio de la elección de representantes, quienes lo hacen
directamente. De modo paralelo, uno puede concebir el derecho cosmopolita como
indirectamente democrático, y el término “ciudadano” en “ciudadano del mundo”
no debe ser leído simplemente de manera metafórica, si aquellos quienes
determinan el derecho cosmopolita son democráticamente electos representantes,
quienes son en última instancia responsables de su constitución.
Además, los individuos pueden ejercer
la ciudadanía a través de participar en la deliberación pública en una red
global de esferas públicas traslapadas. Kant reconoce la importancia
histórico-mundial del hecho de que la violación de derechos humanos en un lugar
“se siente en cada lugar de la tierra” (PP 8: 360). Él también observa una estrecha
conexión entre ciudadanía y deliberación pública.[24] Esto nos invita a
desarrollar su visión en la esfera pública un poco más que lo que él mismo
hizo, y aplicarlos al nivel cosmopolita.[25]
Medios más avanzados de comunicación
proveen las condiciones materiales para una esfera pública global. Existe una
interacción política, científica y cultural mundial, extendiéndose desde grupos
de internet, las conferencias a gran escala de Naciones Unidas, hasta la
cooperación académica y científica. Foros como estos, combinados con una
cultura hospitalaria a nivel nacional, pueden formar la semilla para
iniciativas políticas internacionales que respalden derechos cosmopolitas.
Otra vez, no hay garantía. Mientras
algunas barreras son desmanteladas, otras se vuelven más prominentes. Las
existentes desigualdades económicas y políticas entre ricos y pobres, ambos
dentro de Estados y entre Estados, todavía forman un obstáculo enorme para la
realización de una ciudadanía cosmopolita para todos. Por ejemplo, el internet
es maravilloso para permitir a las personas alejadas entrar en contacto e
intercambiar información e ideas. Pero si la infraestructura del propio país no
lo respalda, si uno no puede pagar una computadora, es analfabeta o no habla el
idioma dominante, uno está ahora más atrasado que antes.
Este ejemplo debería también servir
para advertir contra una fácil equiparación de la globalización del mercado con
un incremento global de la ciudadanía cosmopolita. La difusión global del
capitalismo y sus productos, por ejemplo, una cadena de hamburguesas
estadounidense, no conduce per se a una realización incrementada de los
derechos cosmopolitas de los seres humanos.[26] Qué es necesario para la
realización de los derechos cosmopolitas no es tanto económico, sino iniciativas
políticas y garantías.
Pero uno no necesita un Estado
mundial, en el sentido de un solo Estado político absorbiendo todos los Estados
existentes actualmente, con el fin de concebir la posibilidad de la realización
del derecho cosmopolita en algún grado.
Formas menos radicales de instituciones trasnacionales pueden también dar sentido
a los derechos de refugio. Por consiguiente, no deberíamos ser más pesimistas
que el actual estado de fuerzas del
mundo nos obliga a ser. Dado los cambios legales realizados en este siglo –a
menudo provocados, debe ser dicho, por horrendos crímenes- todavía podemos
decir, con Kant, que “la idea de un derecho cosmopolita no es absurda ni
excesiva” (PP 8: 360), porque es posible proporcionar una explicación kantiana
de la institucionalización del derecho cosmopolita, por lo menos en un grado.
En este artículo he argumentado que la
categoría de Kant de un derecho cosmopolita no es superflua ni metafórica y que
es una categoría apropiada para conceptualizar los cambios que han tenido lugar
dentro del derecho internacional, considerando el estatus de las personas. Así,
la importancia del derecho cosmopolita, tanto dentro de la teoría política de
Kant como un tema en la discusión actual sobre el cosmopolitismo, no debería
ser más subestimada.
Kant es un cosmopolita de tono
moderado. Su visión es considerablemente menos radical que los propósitos de
derribar el sistema del Estado-nación, y su concepto de derecho cosmopolita,
cuando es tomado aisladamente del resto de su filosofía política, es compatible
con un rango de visiones que consideran lo que los organismos políticos del mundo deberían contener. Es compatible
con diferentes visiones en esta cuestión, siempre y cuando ellas se enfoquen en
un nivel de derecho público en el que los humanos poseen ciertos derechos
humanos básicos como “ciudadanos del mundo”, más que un miembro de cualquier
organismo particular de bajo nivel.
Finalmente, incluso este
cosmopolitismo moderado es muy radical. Cómo institucionalizar completamente
derechos cosmopolitas en un mundo en que desigualdades económicas, políticas y
otras hacen imposible garantizar su protección es una difícil cuestión. No
afirmo haber respondido esta cuestión aquí, pero he mostrado que al menos no es
imposible de concebir una institucionalización en algún grado.[27]
Notas
Las referencias de página corresponden
a Kants Gesammelte Schriften, editado
bajo los auspicies de la Königliche
Preussische Akademie der Wissenschaften (Berlín: Walter de Gruyter, 1902- ).
Todas las traducciones son mías. Abreviaciones usadas: MM = Metaphysics of Morals; PP = Perpetual Peace, TP = ‘On the common saying: “This may be true in theory, but it does
not apply in practice”’.
[1]
Traducción: José Lira Rosiles, Universidad Autónoma Metropolitana. Maestría en
Humanidades. Línea Filosofía Moral y Política. Octubre, 2013.
[1] Véase, por ejemplo, Jürgen
Habermas, ‘Kant´s idea of perpetual Peace, with the benefit of two hundred
years hindsight’, en James Bohman and Matthias Lutz-Bachmann (eds.), Perpetual Peace: Essays on Kant´s Cosmopolitan
Ideal (Cambridge, MA: MIT Press, 1997), pp- 113-53; Howard Williams, International Relations and the Limits of
Political Theory (New York: St. Martin´s Press, 1996), esp. ch.9; David
Held, Democracy and the Global Order:
From the Modern State to Cosmopolitan Governance (Stanford: Stanford
University Press, 1995). Martha C. Nussbaum ha esbozado en la teoría
moral de Kant una versión moral de cosmopolitismo. Véase ‘Patriotism
and cosmopolitanism”, en Joshua Cohen (ed.), For Love of Country: Debating
the Limits of Patriotism (Boston: Beacon Press, 1996), pp. 3-17, y véase su
artículo ‘Kant and cosmopolitanism’,
en Bohman y Lutz-Bachmann (eds.), Perpetual
Peace, pp. 25-57. En este artículo, discuto no el cosmopolitismo
moral de Kant sino el político. Para una versión de cosmopolitismo moral (en la
tradición kantiana) con implicaciones políticas, véase Thomas W. Pogge, ‘Cosmopolitanism and sovereignty’, Ethics, 103 (1992), 48-75.
[2]
En su revelador libro sobre democracia y globalización, David Held menciona el
cambio en el estatus de individuos en el derecho internacional, pero lo hace
simplemente con el fin de mostrar que la soberanía de los Estados está siendo
confrontada. Él discute la noción de Kant de derecho cosmopolita brevemente
pero no sus ramificaciones para el estatus de individuos. En su lugar, para
Held, la “comunidad cosmopolita” es “una comunidad de todas las comunidades
democráticas” (Democracy and the Global
Order, p. 232). En contraste con
muchas interpretaciones de los derechos humanos como derechos morales, Habermas
enfatiza que ellos son inherentemente legales por naturaleza, y orientados a
convertirse en legales si ellos no se han convertido aun en tales. Así, el
comparte el compromiso individualista de Kant, y él explica su posición en
parte con referencia a Kant. Pero Habermas no considera el estatus actual de
los individuos bajo el derecho internacional y sólo discute la explicación de
Kant de una “situación cosmopolita” en el primer sentido, mencionado abajo en
la nota 4 (Habermas, ‘Kant´s idea of
Perpetual Peace’).
[3]
De Francisco de Vitoria (1492/3-1546) sobre la libre comunicación y comercio
son mencionados en el contexto del derecho internacional, esto es, como un
derecho de los Estados y sus ciudadanos contra otros Estados. Kant parece ser
el primero en introducirlo como separada, como tercera categoría del derecho
público.
[4]
En este ensayo, me concentro en la posición de Kant en Hacia la paz perpetua y Metaphysics
of Morals. En textos anteriores, Kant defiende una liga de Estados con
poderes coercitivos. En Idea para una
historia universal en sentido cosmopolita, Kant habla de tal liga como un
“gran cuerpo político”, en el cual cada Estado miembro recibe su seguridad y
derechos de un “poder unido y de decisiones en concordancia con las leyes de
una voluntad unida” (8: 24, 28; cfr. también TP 8: 310-11). Aunque Kant llama a
esto un estado de cosas “cosmopolita” donde, sólo los Estados, no los individuos, son los “ciudadanos” de tal
sistema político.
[5]
Reinhard Brandt muestra que el tercer artículo definitivo puede ser considerado
como la terminación sistemática del primero y el segundo. Véase
Reinhard Brandt, “Vom
Weltbürgerrecht”, en Otfried Höffe (ed.) Immanuel Kant: Zum ewigen Frieden (Berlín: Akademie Verlag, 1995),
pp. 133-48.
[6] Georg Cavallar, Pax Kantiana: Systematisch-historische Untersuchung des Entwurfs ‚Zum
ewigen Frieden‘ (1975) von Immanuel
Kant (Viena: Böhlau, 1992), pp. 235ff.
[7] Wilhelm Traugott Krug, ‘Aphorismen zur
Philosophie des Rechts‘, en Anita Dietze y Walter Dietze (eds.), Ewiger Friede? Dokumente einer deutschen Diskussion um 1800
(Leipzig: Kiepenheuer, 1989), pp. 362-3.
[8]
El término “Estado universal de la humanidad” no debería ser tomado para
suponer que Kant propone el establecimiento de un Estado mundial que podría
absorber a los Estados existentes. Este se refiere al sistema legal que une a
todos los seres humanos bajo un derecho cosmopolita común (cf. MM 6: 311).
[9]
La diferencia entre Staat (PP) y Volk (MM) no es tan
grande como parece ser. Kant explica, en el parágrafo 53 de Metaphysics of Morals que el término Volk puede ser utilizado “en el sentido
legal” como natio. Este entonces se
refiere a un pueblo nacido dentro del mismo Estado republicano, quien, como
ciudadanos, forman algo como una familia (MM
6: 343).
[10]
En una nota terminológica, Kant podría haber deseado dibujar una distinción
entre ciudadanos del mundo activos y pasivos análoga a la distinción en MM §46. Los niños, quienes aún no tienen
las capacidades cognitivas requeridas para ser ciudadanos activos, podría ser
entonces ciudadanos del mundo pasivos hasta que ellos alcancen la madurez y
avancen a la ciudadanía mundial activa. En MM
y TP Kant infamemente e
inconsistentemente excluye a las mujeres y trabajadores “dependientes” de la
ciudadanía activa. Aún si Kant extendiera esta exclusión al nivel cosmopolita,
esto podría no implica que los ciudadanos del mundo activos y pasivos podrían
ser tratados diferentemente en la frontera. Aunque los “ciudadanos del mundo
pasivos” podrían ser excluidos de votar, ambas clases de ciudadanos del mundo
podrían ser igualmente protegidos por la ley. Por lo tanto, utilizo un lenguaje
inclusivo de género en los ejemplos en mi discusión del contenido y
justificación del derecho cosmopolita. Véase también mi artículo “El estatus
problemático del lenguaje neutral de género en la historia de la filosofía: el
caso de Kant”, Philosophical Forum,
25 (1993), 134-50.
[11]
En su traducción de Metaphysics of Morals,
Mary Gregor traduce Verkehr como
“comercio”, lo cual es correcto pero ambiguo, porque también podría ser
interpretado estrictamente como refiriéndose sólo a los negocios.
[12]
La posición de Kant aquí es diametralmente opuesta a la de Vitoria, quien
argumentó que la guerra española contra los indios americanos estaba justificada,
porque ellos no deberían haber negado a los españoles el derecho a entrar en su
territorio. Véase Francisco de Vitoria, De
Indis, Q. 3, de tit. Leg., art. 1, en Francisco de Vitoria, Political Writings, ed. Anthony Pagden y Jeremy Lawrence
(Cambridge: Cambridge University Press, 1991), p. 278.
[13] Véase también Howard Williams, Kant´s Political Philosophy (Oxford:
Blackwell, 1983), p.260.
[14] Sobre los derechos de refugio, véase Guy
S. Goodwin-Gill, The Refugee in
International Law, 2nd. Ed. (Oxford: Clarendon, 1996).
[15] Johann Heinrich Tieftrunk, Philosophische Untersuchungen über das
Privat- und das öffentliche Recht zur Erläuterung und Beurtheilung der
metaphysischen Anfangsgründe der Rechtslehre vom Herrn Prof. Imm. Kant (Halle: Rengersche Buchhandlung,
1789), vol. 2, pp. 576-7.
[16]
Ibíd., pp. 575-7.
[17]
Aquí desarrollo una recomendación hecha por Jürgen Habermas en “Kants idea of perpetual peace",
pp. 128-9.
[18]
Véase, sobre la doctrina de Kant del derecho innato a la libertad, Leslie Arthur Mulholland, Kant´s System of Rights (New York:
Columbia University Press, 1990), pp. 199-231. Sobre el derecho a estar en una
tierra como derecho innato, véase pp. 218-20.
[19] Matthias Lutz-Bachmann, ‘Kant´s
idea of peace and the philosophical conception of a world republic’, en Perpetual Peace, pp. 59-77; Otfried
Höffe, ‘Kant als Theoretiker der internationalen Rechtsgemeinschaft’, en
Gerhard Schönrich y Yasushi Kato (eds.), Kant
in der Diskussion der Moderne (Frankfurt: Suhrkamp, 1996), pp. 489-505;
Sharon Byrd, ‘The state as a “moral person”’, en Hoke Robinson (ed.), Proceedings of the Eighth International Kant
Congress, Memphis 1995 (Milwaukee: Marquette University Press, 1995), pp.
171-89.
[20] Alfred Verdross y Bruno Simma, Universelles Völkrrecht: Theorie und Praxis,
3rd. Ed. (Berlín:
Duncker & Humblot, 1984), p. 38. Traducción propia. Véase también Malcolm
N. Shaw, International Law
(Cambridge: Cambridge University Press, 1991), pp. 178-81.
[21] 28 July 1951. United Nations Treaty Series, vol. 189, pp. 150ff. Este no fue el primer tratado
sobre el estatus de los refugiados, sino el resultado de un desarrollo que
comenzó en las décadas tempranas de este siglo. Véase Verdross y Simma, Universelles Völkerrecht, pp. 839-40.
[22] Verdross y Simma, Universelles Völkerrecht, pp. 260-7.
[23] Esto
no hace a la categoría obsoleta, porque fue desarrollada en términos de los
portadores de derechos.
[24] Cf. ‘What is enlightenment?’ y TP
parte 2.
[25] Cf. también James Bohman, ‘The
public spheres of the world citizen’, en Proceedings
of the Eighth International Kant Congress, pp. 1065-80.
[26]
De hecho, como Benjamin Barber señala, podría conducir muy bien a reacciones
vehementes en la forma de “patriotismo artificial” y un anti-universalismo
peligroso. Véase Benjamin R.
Barber, Jihad vs. Mcworld (New York:
Times Books, 1995). Véase también la discusión del rol que Kant atribuye
al “espíritu de comercio”.
[27]
Me gustaría agradecer a Joel Anderson, Ciaran Cronin, Larry May, Thomas
McCarthy, Thomas Pogge, Carl Wellman, y a dos evaluadores anónimos por sus
útiles comentarios. Versiones anteriores de este ensayo fueron presentadas en
la conferencia de 1996 sobre ‘Metaphysics of Morals’ en el Smith College,
organizada por Sharon Byrd, Jan Joerden y Joachim Hruschka, y en la reunión de
1997 de la División Central de la APA. Me gustaría agradecer a los
participantes de ambas reuniones por muchos comentarios útiles y sugerencias.
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